Mario Ernesto Villanueva Madrid
Ingeniero Agrónomo Ex-Gobernador del Estado de Quintana Roo Licenciado en Derecho Comentarista Defensor de los Derechos Humanos Promotor para el desarrollo Social, Económico Turístico, Cultural y Sustentable de mi Estado.
miércoles, 29 de marzo de 2023
LOS MIGRANTES CALCINADOS EN CIUDAD JUÁREZ.
¡¡ NOOOO !!
Con la tragedia en Ciudad Juárez en que murieron 30 migrantes y hay
aproximadamente 28 heridos por un incendio ocurrido en la celda donde se
encontraban detenidos, se quiere encontrar culpas en los altos niveles del
gobierno.
Nada más errado, ni Marcelo Ebrard ni Adán Augusto tuvieron que ver en
ese asunto; no puede ser que, por una conducta irresponsable de unos guardias,
tengan ellos la culpa. No se vale que politicen este penoso y triste asunto.
Se ha publicado que lo que ocurrió fue que los migrantes quemaron las
colchonetas y por ello se produjo el incendio … ¿los culpables? Los guardias
privados que dejaron encerrados a los migrantes.
¿Y de quién dependen esos guardias? Se dice que son privados, pero
deben estar bajo control del Instituto Nacional de Migración que por ley tiene
la responsabilidad del cuidado y protección de los migrantes.
También se publicó que el trato inhumano a los migrantes podría ser criminal.
¿Para qué le dan vueltas? Desde luego que está a la vista que es un crimen lo
ocurrido.
En un video se observa que dejaron encerrados a los migrantes mientras
ardían las colchonetas … los dejaron morir y eso sin duda alguna es un crimen. Es un delito grave.
Al percibir la quema de colchonetas, de inmediato debieron actuar
sacando a los migrantes para ponerlos a resguardo y sofocar el incendio.
Que se quemen colchones en las cárceles, no es nuevo, he estado en
cuatro de ellas en México y por eso sé que en algunos casos, como protesta
contra las autoridades carcelarias, los internos queman los colchones.
Y lo que de inmediato hacen las autoridades de la cárcel, es sacar a
los presos y combatir el incendio que se provoca. Si a los internos los dejan
adentro de la celda, morirán quemados o asfixiados por el humo tan denso y
caliente, que se produce, como ocurrió con los migrantes.
Me pasó algo
similar y … ¿los culpables?.
En 2004, estando yo en el penal de máxima seguridad de Almoloya, en la
penúltima celda del pasillo dos, la siguiente era de las llamadas
“acolchonadas” cubiertas las paredes y el suelo con material plástico para
evitar que los internos que habían perdido la razón se hicieran daño.
Temprano llevaron a un interno ahí y unas horas después, empezaron a
gritar algunos internos que olía a humo, vino un custodio a la celda contigua,
vi que abrió la puerta, salió una lengua de fuego, y enseguida una enorme
cantidad de humo negro que se dirigía a mi celda.
Corrí a la pequeña ventana, pero fue justamente hacia donde iba el
humo. Mojé una ropa, me la puse en la nariz y la boca y me tiré al piso. Y a
esperar. Escuché el abrir de puertas de las otras celdas y a los custodios
llamando a los presos del pasillo hacia el patio.
Pero a mí nadie me abrió la puerta, me quedé tirado en el suelo. La
celda y le pasillos se pusieron negros de tanto humo tóxico del plástico;
pasaron varios minutos hasta que oí que sonaba la cerradura y la voz de Donat,
otro preso que llegó a tientas. “Vámonos Don Mario, vamos para afuera”
Me fui arrastrando por el pasillo, no se veía nada hasta que choqué con
unos barrotes y ahí me quedé. Pasaron varios minutos más, ya casi no podía
respirar, y de pronto un custodio abrió una puerta que daba al patio, y por ahí
salí.
Pero el daño estaba hecho, me puse muy mal, el problema fue tan grande
que el humo invadió todo el penal y hasta los juzgados se desalojaron. Vino a
verme el doctor Tornero (no era médico), el responsable del Órgano responsable de
las prisiones federales, muy preocupado por lo que pudiera pasarme y por las
consecuencias hacia el exterior.
Me pusieron una inyección de dexametasona (cortisona) y eso fue todo,
no hubo ningún tratamiento médico. Pasé varios meses con problemas
respiratorios y escupiendo negro, pues como dijo posteriormente un médico, se
me quemó la pleura que es la membrana que cubre los pulmones. Esta es una de
las razones de mi grave problema pulmonar hasta la fecha.
¿Y quién tuvo la culpa? Ni modo que se la echara al Doctor Tornero o al
entonces Secretario de Gobernación de quien dependía el doctor. Lo cierto es
que, como en el caso de los migrantes, los culpables fueron los guardias, y por
suerte el interno Donat convenció a uno de ellos que le prestara la llave para
abrirme, pues de otro modo estaría muerto.
Finalmente, no hay razón para que este lamentable
suceso sea utilizado con fines políticos.viernes, 16 de diciembre de 2022
Mario Villanueva Informa
martes, 17 de diciembre de 2019
INFORMACIÓN DEL 17/DIC/2019 SOBRE EL AMPARO DEL EXGOBERNADOR MARIO VILLANUEVA
viernes, 6 de septiembre de 2019
INFORMACIÓN SOBRE INDULTO Y PRISION DOMICILIARIA PARA EL EXGOBERNADOR MARIO VILLANUEVA.
CAUSA PENAL: 101/2003
JUZGADO: TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO CON SEDE EN TOLUCA.
JUEZ: ENRIQUE VÁQUEZ PÉREZ.
Son dos los asuntos pendientes de Mario Villanueva
La prisión domiciliaria
La petición de prisión domiciliaria la resolvió el Juez el viernes 23 del pasado mes de agosto, negándola.
La resolución debió ser positiva, porque todas las pruebas, que son dictámenes de médicos especialistas, son favorables a Mario Villanueva, en especial, el dictamen de la perito médico de la Fiscalía General de la República.
Ante la negativa del juez, Mario Villanueva interpuso el recurso de apelación que sería turnado a un Tribunal Unitario con sede en la ciudad de Toluca
Procede observar que, la perito médico de la FGR, Dra. Karla Corral González, destaca en su dictamen, lo siguiente:
El indulto
Se está solicitando el indulto, no una amnistía, porque la amnistía tendría que darse con una ley que deberían aprobar las dos Cámaras del Congreso de la Unión, pero en el caso de Mario Villanueva la amnistía es innecesaria, el artículo 97 bis del Código Penal Federal faculta plenamente al presidente para concederlo.
En el Código Penal Federal ya existía y sigue existiendo el artículo 97 que otorga facultades al Presidente de la República para conceder el indulto, pero están restringidas.
Por eso se creó el artículo 97 bis, para que el presidente pudiera otorgar indultos por cualquier delito, concediéndolo sin necesidad de solicitar autorización al Congreso de la Unión.
Adicionalmente, el texto del artículo 97 Bis, dispone que tanto la Cámara de Diputados Federal, como la de Senadores pueden pedir al Presidente que indulte a alguien, pero el Presidente puede hacerlo por sí mismo, tal como dice el texto de dicho artículo.
Antecedente del artículo 97 Bis
En octubre de 2013 las dos Cámaras del Congreso de la Unión, de Diputados y de Senadores, aprobaron las dos iniciativas de ley siguientes:
De inmediato, el 30 de octubre de ese año (2013) el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal.
Al otro día, 31 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente Decreto del Presidente Enrique Peña Nieto, concediendo el indulto a la persona que se indica:
“PRIMERO. Se concede el indulto a Alberto Patishtán Gómez, respecto de los delitos por los que fue sentenciado en el Toca Penal de Apelación 100/2002 del índice del entonces Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, cuyos resolutivos se encuentran transcritos en los resultados de este Decreto.”
(…)
Petición de indulto del Congreso del Estado de Quintana Roo
El 16 de julio pasado los integrantes de la Diputación Permanente de la XV Legislatura de Quintana Roo, aprobaron el siguiente Punto de Acuerdo:
“La Honorable XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, solicita de forma respetuosa al licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo que dispone el artículo 97 Bis del Código Penal Federal; otorgue indulto total a favor del C. Mario Ernesto Villanueva Madrid.”
El martes 13, del presente mes de agosto, en sesión extraordinaria el Pleno de la Honorable XV Legislatura confirmó el Acuerdo de la Diputación Permanente y nombró una Comisión de Diputados para que hagan entrega de la petición al Presidente López Obrador. Los diputados son los siguientes:
Dip. Eugenia Guadalupe Solís Aguilar, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
Dip. Luis Ernesto Mis Balam, Presidente de la Comisión Especial de investigación del Caso Mario Villanueva.
Dip. Gabriela Angulo Sauri, integrante de la Comisión.
Dip. Juan Ortiz Vallejo, integrante de la Comisión.
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JUSTIFICACIÓN SOBRE EL INDULTO QUE SE SOLICITA
AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
El indulto se justifica jurídicamente en el artículo 97 bis del Código Penal Federal, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 97 BIS. De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federalo común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de las sanciones en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.”
OBSERVACIONES
Del texto del artículo 97 bis, resulta lo siguiente (el texto se marca con negritas y cursivas, con comentarios al respecto):
En el caso de Mario Villanueva, el Presidente puede concederlo directamente sin la intervención de ninguna de las Cámaras, no las necesita para indultar a Mario Villanueva.
Los delitos de Mario Villanueva son federales, lavado de dinero (que supuestamente le daban los narcotraficantes por apoyarlos) y contra la salud (narcotráfico) en la modalidad de fomento (que es por el supuesto apoyo a los narcotraficantes para introducir cocaína de Colombia y enviarla a los Estados Unidos). Por ambos delitos es posible conceder el indulto.
En el caso, se trata del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), que es el responsable de las cárceles federales y depende de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
De acuerdo con el artículo 97 bis, el dictamen debe considerar lo siguiente:
Mario Villanueva no representa ningún peligro de esos. Así lo establece la Evaluación de Riesgo Social que entregó al Juez la Unidad de Evaluación de Medidas Cautelares (UMECA), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
En el Dictamen elaborado por la Comisión Especial de Diputados, para la Investigación del Caso Mario Villanueva, de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, hay un documento que expone con detalle una amplia relación de violaciones graves a los derechos humanos de Mario Villanueva. Este documento se haría llegar al Órgano Federal responsable de las prisiones federales (OADPRS), para que sea considerado en el Dictamen que debe hacer dicho Órgano.
Mario Villanueva ya agotó todos los recursos legales que existen, de apelaciones y juicios de amparo, su sentencia es irrevocable y únicamente queda cumplirla pasando el tiempo en la cárcel.
Adicionalmente, se debe exponer que la Legislatura del Estado (el Poder Legislativo de Quintana Roo), en su calidad de ser la máxima representación de los quintanarroenses, solicita el indulto en base a un trabajo de más de seis años de investigación, (realizado por tres Legislaturas) de los hechos de los que se acusó al exgobernador Mario Villanueva y, como se expresa en el Dictamen aprobado por la Comisión Especial de Diputados, y por el Pleno de la Legislatura, se encontró que esos hechos son falsos y que Mario Villanueva es inocente.
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JUSTIFICACIÓN SOBRE EL INCIDENTE PARA COMPURGAR LA PENA DE PRISIÓN EN EL DOMICILIO.
El primero de agosto del año pasado, Mario Villanueva solicitó al Juez que lleva su caso, el Lic. Enrique Vázquez Pérez, Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, que le concediera la prisión domiciliaria, es decir, que le permitiera cumplir en su casa la pena de prisión pendiente.
Esa petición, se sustentó jurídicamente en los artículos: 144 fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y 55 del Código Penal Federal, que a la letra dicen:
ARTÍCULO 144. Sustitución de la pena.
El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, previstas en esta Ley cuando durante el período de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:
“ARTÍCULO 55. En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano Jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.
De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.
No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes sean imputados por los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o a criterio del juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social ni los imputados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.”
OBSERVACIONES
De las disposiciones del citado artículo, se desprende lo siguiente:
Mario Villanueva tiene 71 años cumplidos.
Mario Villanueva padece enfermedades graves crónico degenerativas, entre ellas:
No es el caso de Mario Villanueva. Como ya se expuso, lo sentenciaron por los dos delitos federalessiguientes:
Procede comentar que los narcotraficantes a quienes supuestamente apoyó Mario Villanueva, fueron absueltos, es decir, que son inocentes, lo que significa que no existen los dos delitos y, por tanto, que Mario Villanueva no los cometió, pues las personas a las que supuestamente apoyó no cometieron ningún delito y les concedieron la libertad.
CONCLUSIONES/RECOMENDACIONES.
Es necesario que el Pleno de la XVI Legislatura dé continuidad a los acuerdos de la XV Legislatura, de la manera siguiente: