miércoles, 29 de marzo de 2023

LOS MIGRANTES CALCINADOS EN CIUDAD JUÁREZ.

¿Y LA CULPA? 


¿DE ADAN AUGUSTO 

O DE MARCELO?  

¡¡ NOOOO !! 


mariovillanuevamadrid.mx


LA CULPA ES DE LOS 

IRRESPONSABLES GUARDIAS. 

ALGO SIMILAR VIVÍ EN ALMOLOYA.



Con la tragedia en Ciudad Juárez en que murieron 30 migrantes y hay aproximadamente 28 heridos por un incendio ocurrido en la celda donde se encontraban detenidos, se quiere encontrar culpas en los altos niveles del gobierno.

Nada más errado, ni Marcelo Ebrard ni Adán Augusto tuvieron que ver en ese asunto; no puede ser que, por una conducta irresponsable de unos guardias, tengan ellos la culpa. No se vale que politicen este penoso y triste asunto.

Se ha publicado que lo que ocurrió fue que los migrantes quemaron las colchonetas y por ello se produjo el incendio … ¿los culpables? Los guardias privados que dejaron encerrados a los migrantes.

¿Y de quién dependen esos guardias? Se dice que son privados, pero deben estar bajo control del Instituto Nacional de Migración que por ley tiene la responsabilidad del cuidado y protección de los migrantes.

También se publicó que el trato inhumano a los migrantes podría ser criminal. ¿Para qué le dan vueltas? Desde luego que está a la vista que es un crimen lo ocurrido.

En un video se observa que dejaron encerrados a los migrantes mientras ardían las colchonetas … los dejaron morir y eso sin duda alguna es un crimen. Es un delito grave.

Al percibir la quema de colchonetas, de inmediato debieron actuar sacando a los migrantes para ponerlos a resguardo y sofocar el incendio.

Que se quemen colchones en las cárceles, no es nuevo, he estado en cuatro de ellas en México y por eso sé que en algunos casos, como protesta contra las autoridades carcelarias, los internos queman los colchones.

Y lo que de inmediato hacen las autoridades de la cárcel, es sacar a los presos y combatir el incendio que se provoca. Si a los internos los dejan adentro de la celda, morirán quemados o asfixiados por el humo tan denso y caliente, que se produce, como ocurrió con los migrantes.

 

 

Me pasó algo similar y … ¿los culpables?.

En 2004, estando yo en el penal de máxima seguridad de Almoloya, en la penúltima celda del pasillo dos, la siguiente era de las llamadas “acolchonadas” cubiertas las paredes y el suelo con material plástico para evitar que los internos que habían perdido la razón se hicieran daño.

Temprano llevaron a un interno ahí y unas horas después, empezaron a gritar algunos internos que olía a humo, vino un custodio a la celda contigua, vi que abrió la puerta, salió una lengua de fuego, y enseguida una enorme cantidad de humo negro que se dirigía a mi celda.

Corrí a la pequeña ventana, pero fue justamente hacia donde iba el humo. Mojé una ropa, me la puse en la nariz y la boca y me tiré al piso. Y a esperar. Escuché el abrir de puertas de las otras celdas y a los custodios llamando a los presos del pasillo hacia el patio.

Pero a mí nadie me abrió la puerta, me quedé tirado en el suelo. La celda y le pasillos se pusieron negros de tanto humo tóxico del plástico; pasaron varios minutos hasta que oí que sonaba la cerradura y la voz de Donat, otro preso que llegó a tientas. “Vámonos Don Mario, vamos para afuera”

Me fui arrastrando por el pasillo, no se veía nada hasta que choqué con unos barrotes y ahí me quedé. Pasaron varios minutos más, ya casi no podía respirar, y de pronto un custodio abrió una puerta que daba al patio, y por ahí salí.

Pero el daño estaba hecho, me puse muy mal, el problema fue tan grande que el humo invadió todo el penal y hasta los juzgados se desalojaron. Vino a verme el doctor Tornero (no era médico), el responsable del Órgano responsable de las prisiones federales, muy preocupado por lo que pudiera pasarme y por las consecuencias hacia el exterior.

Me pusieron una inyección de dexametasona (cortisona) y eso fue todo, no hubo ningún tratamiento médico. Pasé varios meses con problemas respiratorios y escupiendo negro, pues como dijo posteriormente un médico, se me quemó la pleura que es la membrana que cubre los pulmones. Esta es una de las razones de mi grave problema pulmonar hasta la fecha.

¿Y quién tuvo la culpa? Ni modo que se la echara al Doctor Tornero o al entonces Secretario de Gobernación de quien dependía el doctor. Lo cierto es que, como en el caso de los migrantes, los culpables fueron los guardias, y por suerte el interno Donat convenció a uno de ellos que le prestara la llave para abrirme, pues de otro modo estaría muerto.

Finalmente, no hay razón para que este lamentable suceso sea utilizado con fines políticos.



Gracias, les mando un abrazo afectuoso.
Mario Ernesto Villanueva Madrid.

viernes, 16 de diciembre de 2022

Mario Villanueva Informa


El EXGOBERNADOR MARIO VILLANUEVA 
INFORMA:

LA SEÑORA AMENAHÍ RAMÍREZ DEL ANGEL, 
ACUSADA ANTE LA FISCALÍA 
COMO PRESUNTA RESPONSABLE DE DELITOS

La señora AMENAHÍ RAMÍREZ DEL ÁNGEL, quien se desempeñaba como asistente personal y gerente del hotel Casa Mostrenco, y cuya fotografía consta en esta nota, ha dejado de prestar sus servicios a mi familia y al suscrito en virtud de que cometió actos deshonestos consistentes en manejo indebido de  importantes cantidades de dinero, para benificio personal.

Por esa razon fuero presentadas denuncias penales ante la Fiscalía General del Estado, llevandose a cabo las correspondientes carpetas de investigación que sustentan las acusaciones ante el juez.

Debido a eso, desautorizamos cualquier gestion que ella quiera hacer en nuestro nombre o de la empresa y bienes de la familia.

Atte.

Mario Ernesto Villanueva Madrid 

martes, 17 de diciembre de 2019

INFORMACIÓN DEL 17/DIC/2019 SOBRE EL AMPARO DEL EXGOBERNADOR MARIO VILLANUEVA


Este martes 17 de diciembre de 2019, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en la ciudad de Toluca, quien tiene a su cargo el juicio de amparo interpuesto por el exgobernador Mario Villanueva, emitió un acuerdo negando la solicitud hecha por el defensor público de adelantar para este mes la audiencia constitucional citada para el 13 de enero.

En esa fecha, 13 de enero, se debe acordar la resolución de la demanda de amparo, que de ser positiva permitirá que Mario Villanueva se le otorgue la prisión domiciliaria, es decir, que su domicilio particular sea su prisión por el resto de su sentencia. La resolución sería posterior, cuando menos una semana después.

Para no adelantar la audiencia, el Magistrado argumentó lo siguiente:

• Que la audiencia estaba programada para el martes tres de este mes de diciembre, pero ordenó diferirla al lunes 13 de enero próximo (41 días después), porque aún no se habían rendido los informes justificados de algunas autoridades. Es de observar que el plazo de 41 días podría calificarse de excesivo pues ya habían cumplido con ese requisito las principales autoridades 

Textualmente expuso que (se transcribe): 

• “Le fue autorizado el segundo período vacacional de este año, el cual comprenderá a partir del martes veinticuatro de diciembre de este año, hasta el martes siete de enero de dos mil veinte, y durante esa temporalidad quedaría como encargado de despacho … el licenciado Víctor Manuel Martínez Mata en términos del arábigo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• “… se señaló dicha fecha (13 de enero próximo), en virtud de que el titular de este tribunal unitario gozará de su segundo período vacacional a partir del martes veinticuatro de diciembre de este año, hasta el martes siete  de enero de dos mil veinte, … y durante esa temporalidad quedaría sólo como un encargado de despacho al frente de este órgano jurisdiccional , quien con sustento en el arábigo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación está facultado para atender asuntos de mero trámite, y no así de resolver este asunto, menos aún de llevar a cabo la audiencia constitucional respectiva”.

• “Por tanto, … no es factible modificar el señalamiento de la audiencia, hasta que se cuente con la totalidad de los informes justificados … ni aún con sustento en los artículos constitucionales, … en consecuencia subsiste la fecha y hora señaladas para que tenga verificativo la misma”

El artículo 161 a que se refiere el Magistrado señala expresamente que 

“Durante los períodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a las personas que deban sustituir a los magistrados jueces, y mientras esto se efectúa, o si el propio Consejo no hace los nombramientos, los secretarios de los tribunales de circuito y los de los juzgados de distrito, se encargarán de las oficinas respectivas en los términos que establece esta ley.

Los secretarios encargados de los juzgados de distrito, conforme al párrafo anterior, fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los jueces de distrito de que dependan disfruten de vacaciones a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley.”

Los actos de los secretarios encargados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a este artículo, serán autorizados por otro secretario si lo hubiere, y en su defecto, por el actuario respectivo o por testigos de asistencia”

OBSERVACIONES

No le asiste la razón al Magistrado, por lo siguiente:

El artículo 161 de ninguna manera impide al encargado del despacho del tribunal para que falle el juicio de amparo, es decir, lo resuelva mientras el magistrado esté de vacaciones. 

Del texto del artículo se desprende que no había razón legal para el diferimiento de la audiencia, excepto que algunas autoridades no habían rendido sus informes.
 
Sin embargo, ya habían cumplido con ese requisito las principales autoridades contra las que se presentó la demanda de amparo, entre otras, las que negaron la prisión domiciliaria, que por ello son las más importantes, que son: la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario y el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos con sede en Toluca. 

Además, el magistrado del tribunal unitario tenía en su poder los informes justificados de la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario y de Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales (ambos con sede en Toluca), que pueden considerarse los más importantes, pues contra ellos se presentó la demanda de amparo por haber sido quienes negaron el beneficio de prisión domiciliaria a Mario Villanueva.

Asimism, se tenían ya los informes justificados del Director General del CEFEREPSI (Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial): de la Secretaría de Gobierno, del Director Jurídico y de la Subsecretaría de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos ellos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; así como del Director de Amparo y Derechos Humanos de Prevención y Readaptación de la Coordinación General de Centros Federales. 

Las autoridades que faltaban podían ser desechadas pues tuvieron suficiente tiempo para rendir su informe y, además, no eran relevantes, algunas inexistentes, habiéndose desistido de ellas el defensor público que lleva la defensa de Mario Villanueva.

La única razón para que el encargado del despacho durante las vacaciones del Magistrado no tuviera facultades para resolver, es porque no lo hubiera designado el Consejo de la Judicatura, sino que lo hizo el Magistrado directamente, limitándole sus facultades. 

Un antecedente de que durante la ausencia del Juez es posible que el encargado del despacho resuelva, lo tenemos en la resolución que dio el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales sobre el mismo caso, negando a Mario Villanueva el beneficio de la prisión en su domicilio y ordenando que fuera trasladado al CEFEREPSI en el Estado de Morelos En este caso el Juez se ausentó y resolvió el Secretario encargado del despacho.
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viernes, 6 de septiembre de 2019

INFORMACIÓN SOBRE INDULTO Y PRISION DOMICILIARIA PARA EL EXGOBERNADOR MARIO VILLANUEVA.

CAUSA PENAL: 101/2003

JUZGADO: TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO CON SEDE EN TOLUCA.

JUEZ: ENRIQUE VÁQUEZ PÉREZ.





 

Son dos los asuntos pendientes de Mario Villanueva

1. El indulto por parte del Presidente de la República; y,  
2. La Resolución judicial para que compurgue su pena de prisión en su domicilio.

 

La prisión domiciliaria

La petición de prisión domiciliaria la resolvió el Juez el viernes 23 del pasado mes de agosto, negándola.

La resolución debió ser positiva, porque todas las pruebas, que son dictámenes de médicos especialistas, son favorables a Mario Villanueva, en especial, el dictamen de la perito médico de la Fiscalía General de la República.

 

Ante la negativa del juez, Mario Villanueva interpuso el recurso de apelación que sería turnado a un Tribunal Unitario con sede en la ciudad de Toluca

 

Procede observar que, la perito médico de la FGR, Dra. Karla Corral González, destaca en su dictamen, lo siguiente:

 

• Es necesaria una monitorización médica especializada continua para los padecimientos que presenta el hoy sentenciado, principalmente los derivados a nivel cardíaco y pulmonar, 

 

• Lo anterior difícilmente puede llevarse a cabo en un centro de reclusión donde no se cuenta con médicos especialistas, aunado a la falta de servicios de laboratorio y gabinete para llevar a cabo los estudios básicos para su control.

 

• Las enfermedades que presenta sí ponen en riesgo su vida si no cuenta con un adecuado tratamiento, seguimiento y prevención o manejo de complicaciones, principalmente las de origen cardio respiratorio, ya que puede desarrollar un estado grave de fallo respiratorio y/o cardíaco agudo, aumentando el riesgo de mortalidad a corto plazo.

 

• No es recomendable médicamente que en las actuales condiciones de salud del evaluado sea enviado al centro de reclusión, ya que no se garantizan las condiciones óptimas tanto en atención médica especializada permanente,como monitoreo continuo, aunado a la falta decapacidad de dar una rápida respuesta en caso de presentarse alguna complicación y ser necesario un traslado urgente a un hospital de segundo o tercer nivel de atención. 

 

• El tratamiento adecuado para sus enfermedades es farmacológico específico para cada enfermedad descrita; aunado a medidas higiénico- dietéticas, como caminatas no más de veinte minutos y asistidas con oxígeno portátil, dieta hiposódica, específica para paciente cardiópata e hipertenso, fisioterapias, terapia respiratoria, ambiente libre de alergenos, evitar cambios bruscos de temperatura, control por especialidades médicas anteriormente señaladas, llevándose a cabo según lo demande el médico especialista  un monitoreo continuo a base de la realización de estudios de laboratorio y gabinete que permitan ver la evolución y éxito del manejo.

 

 

El indulto

Se está solicitando el indulto, no una amnistía, porque la amnistía tendría que darse con una ley que deberían aprobar las dos Cámaras del Congreso de la Unión, pero en el caso de Mario Villanueva la amnistía es innecesaria, el artículo 97 bis del Código Penal Federal faculta plenamente al presidente para concederlo.

 

En el Código Penal Federal ya existía y sigue existiendo el artículo 97 que otorga facultades al Presidente de la República para conceder el indulto, pero están restringidas. 

 

Por eso se creó el artículo 97 bis, para que el presidente pudiera otorgar indultos por cualquier delito, concediéndolo sin necesidad de solicitar autorización al Congreso de la Unión.  

 

Adicionalmente, el texto del artículo 97 Bis, dispone que tanto la Cámara de Diputados Federal, como la de Senadores pueden pedir al Presidente que indulte a alguien, pero el Presidente puede hacerlo por sí mismo, tal como dice el texto de dicho artículo.

 

Antecedente del artículo 97 Bis

En octubre de 2013 las dos Cámaras del Congreso de la Unión, de Diputados y de Senadores, aprobaron las dos iniciativas de ley siguientes:

 

• “Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Amnistía en Favor de las Personas en Contra de Quienes se haya Ejercitado Acción Penal con Motivo de los hechos suscitados en los Municipios de Simojovel y el Bosque, del Estado de Chiapas, el día 12 de junio de 2000.”

 

• “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 97 bis al Código Penal Federal.”

 

De inmediato, el 30 de octubre de ese año (2013) el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal. 

 

Al otro día, 31 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente Decreto del Presidente Enrique Peña Nieto, concediendo el indulto a la persona que se indica:

 

“PRIMERO. Se concede el indulto a Alberto Patishtán Gómez, respecto de los delitos por los que fue sentenciado en el Toca Penal de Apelación 100/2002 del índice del entonces Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, cuyos resolutivos se encuentran transcritos en los resultados de este Decreto.”

(…)

 

Petición de indulto del Congreso del Estado de Quintana Roo

 

El 16 de julio pasado los integrantes de la Diputación Permanente de la XV Legislatura de Quintana Roo, aprobaron el siguiente Punto de Acuerdo:

 

“La Honorable XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, solicita de forma respetuosa al licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo que dispone el artículo 97 Bis del Código Penal Federal; otorgue indulto total a favor del C. Mario Ernesto Villanueva Madrid.”

 

El martes 13, del presente mes de agosto, en sesión extraordinaria el Pleno de la Honorable XV Legislatura confirmó el Acuerdo de la Diputación Permanente y nombró una Comisión de Diputados para que hagan entrega de la petición al Presidente López Obrador. Los diputados son los siguientes:

 

Dip. Eugenia Guadalupe Solís Aguilar, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.

Dip. Luis Ernesto Mis Balam, Presidente de la Comisión Especial de investigación del Caso Mario Villanueva.

Dip. Gabriela Angulo Sauri, integrante de la Comisión.

Dip. Juan Ortiz Vallejo, integrante de la Comisión.

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JUSTIFICACIÓN SOBRE EL INDULTO QUE SE SOLICITA

AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

El indulto se justifica jurídicamente en el artículo 97 bis del Código Penal Federal, que a la letra dice:

 

“ARTÍCULO 97 BIS. De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federalo común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de las sanciones en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

 

El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

 

OBSERVACIONES

Del texto del artículo 97 bis, resulta lo siguiente (el texto se marca con negritas y cursivas, con comentarios al respecto):

 

• Que el Presidente de la República puede otorgar el indulto POR SÍ, o a petición de la Cámara de Senadores, o de la de Diputados Federal. 

En el caso de Mario Villanueva, el Presidente puede concederlo directamente sin la intervención de ninguna de las Cámaras, no las necesita para indultar a Mario Villanueva.

 

• Que el indulto puede ser por cualquier delito del orden federal

Los delitos de Mario Villanueva son federales, lavado de dinero (que supuestamente le daban los narcotraficantes por apoyarlos) y contra la salud (narcotráfico) en la modalidad de fomento (que es por el supuesto apoyo a los narcotraficantes para introducir cocaína de Colombia y enviarla a los Estados Unidos). Por ambos delitos es posible conceder el indulto. 

 

• Que debe haber un dictamen del órgano ejecutor de las sanciones,

En el caso, se trata del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), que es el responsable de las cárceles federales y depende de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

 

De acuerdo con el artículo 97 bis, el dictamen debe considerar lo siguiente:

 

a) Que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas

Mario Villanueva no representa ningún peligro de esos. Así lo establece la Evaluación de Riesgo Social que entregó al Juez la Unidad de Evaluación de Medidas Cautelares (UMECA), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

 

b) Que existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.   

En el Dictamen elaborado por la Comisión Especial de Diputados, para la Investigación del Caso Mario Villanueva, de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, hay un documento que expone con detalle una amplia relación de violaciones graves a los derechos humanos de Mario Villanueva. Este documento se haría llegar al Órgano Federal responsable de las prisiones federales (OADPRS), para que sea considerado en el Dictamen que debe hacer dicho Órgano.

 

c) Que el Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

Mario Villanueva ya agotó todos los recursos legales que existen, de apelaciones y juicios de amparo, su sentencia es irrevocable y únicamente queda cumplirla pasando el tiempo en la cárcel. 

 

Adicionalmente, se debe exponer que la Legislatura del Estado (el Poder Legislativo de Quintana Roo), en su calidad de ser la máxima representación de los quintanarroenses, solicita el indulto en base a un trabajo de más de seis años de investigación, (realizado por tres Legislaturas) de los hechos de los que se acusó al exgobernador Mario Villanueva y, como se expresa en el Dictamen aprobado por la Comisión Especial de Diputados, y por el Pleno de la Legislatura, se encontró que esos hechos son falsos y que Mario Villanueva es inocente.

 

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JUSTIFICACIÓN SOBRE EL INCIDENTE PARA COMPURGAR LA PENA DE PRISIÓN EN EL DOMICILIO.

 

El primero de agosto del año pasado, Mario Villanueva solicitó al Juez que lleva su caso, el Lic. Enrique Vázquez Pérez, Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, que le concediera la prisión domiciliaria, es decir, que le permitiera cumplir en su casa la pena de prisión pendiente. 

 

Esa petición, se sustentó jurídicamente en los artículos: 144 fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y 55 del Código Penal Federal, que a la letra dicen:

 

ARTÍCULO 144. Sustitución de la pena.

El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertadprevistas en esta Ley cuando durante el período de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

 

I. (…)
II. (…)
III. Cuando ésta fuera innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en esta Ley.

 

“ARTÍCULO 55. En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano Jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedanen todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.

 

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

 

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes sean imputados por los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o a criterio del juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social ni los imputados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

 

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.”

 

OBSERVACIONES

De las disposiciones del citado artículo, se desprende lo siguiente:

 

• Que el sujeto tenga 70 años. 

Mario Villanueva tiene 71 años cumplidos.

 

• Que la persona esté afectada por una enfermedad grave: 

Mario Villanueva padece enfermedades graves crónico degenerativas, entre ellas: 

a) EPOC Gold III –Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica en tercer grado— (uno antes del último que es el grado IV). Sus pulmones están bastante afectados al grado de que su capacidad pulmonar es menor al 50 por ciento; sólo puede caminar, sin poder trotar ni mucho menos correr. 
b) Hipertensión arterial
c) Hipotiroidismo
d) Artritis (artrosis), con afectación de rodillas, hombros y porción lumbar de la columna vertebral que impiden correr y estar parado mucho tiempo.
e) Inflamación permanente de las pantorrillas, tobillos y los pies, por insuficiencia venosa derivada de problemas en válvulas del corazón.
f) Problemas cardíacos derivados de la insuficiencia respiratoria.

 

• Que el juez se apoye en dictámenes de peritos,y las partes (el sentenciado y el Ministerio Público Federal) ofrecerán pruebas.
a) El defensor de Mario Villanueva presentó ante el juez, dictámenes de varios peritos médicos: dos neumólogos, dos cardiólogos, un forense internista, y un geriatra
b) Además, el defensor presentó los dictámenes de dos peritos, en psicología criminal y criminología.
c) Pretendiendo oponerse, el Ministerio Público Federal ofreció el dictamen de una perito médico de la FGR. El dictamen de esta peritoestá totalmente a favor de Mario Villanueva, ya que determinó que él no debe estar en el centro de reclusión porque por sus enfermedades peligra su vida.

 

• No gozarán de la prerrogativa … quienes … a criterio del juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social
a) Al respecto, a solicitud del Juez la Unidad de Evaluación de Medidas Cautelares del Gobierno Federal (UMECA) elaboró una Evaluación de Riesgo Social sobre Mario Villanueva, sus características personales, las de su familia, el domicilio de su esposa, donde él habitaría; la estancia en las diversas prisiones, en México y los Estados Unidos, sin que cometiera ninguna falta; en la Clínica; corroborando las mínimas medidas de seguridad actuales; etc. El dictamen de la UMECA fue totalmente favorable a su persona.

 

• No se otorgará a quienes sean sentenciados por secuestro.

No es el caso de Mario Villanueva. Como ya se expuso, lo sentenciaron por los dos delitos federalessiguientes:

 

a) El delito de contra la salud (narcotráfico) en la modalidad de fomento (por su supuesto apoyo a los narcotraficantes).
b) El delito de lavado de dinero, que supuestamente le dieron los narcotraficantes por apoyarlos.

 

Procede comentar que los narcotraficantes a quienes supuestamente apoyó Mario Villanueva, fueron absueltos, es decir, que son inocentes, lo que significa que no existen los dos delitos y, por tanto, que Mario Villanueva no los cometió, pues las personas a las que supuestamente apoyó no cometieron ningún delito y les concedieron la libertad.

 

 

 

 

CONCLUSIONES/RECOMENDACIONES.

Es necesario que el Pleno de la XVI Legislatura dé continuidad a los acuerdos de la XV Legislatura, de la manera siguiente:

• Creando la Comisión Especial y Temporal para la atención del caso del Exgobernador Mario Ernesto Villanueva Madrid. (Debe constar cuando menos de cinco diputados).
• Ratificando la solicitud de indulto para Mario Villanueva y la entrega del documento al Presidente López Obrador.
• Nombrando una Comisión de Diputados para que entregue al Presidente López Obrador la solicitud de indulto. (Esta Comisión puedeintegrarse con miembros de la Comisión Especial y Temporal que se cree para el Caso).