jueves, 27 de octubre de 2016

EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REQUIERE CONCESIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO

                                                    

SI UBER NO LA TIENE, ESTARÍA ACTUANDO ILEGALMENTE.



El servicio público de transporte de pasajeros está sujeto a la "Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo", la cual establece claramente que:  Los vehículos de servicio público son los que perciben remuneración económica  por efectuar dicho servicio y, para la prestación de este servicio será necesario contar con la autorización del Ejecutivo del Estado mediante una concesión.

La participación de la empresa UBER realizando el servicio de transporte de personas por medio de particulares con sus vehículos, ha generado gran inquietud y se ha propiciado algún desorden porque se desconoce si UBER está trabajando legalmente, aunque se ha hecho público que una Dependencia del Gobierno del Estado ha estado multando a choferes que trabajan para UBER, porque al parecer no tienen autorización para dar el servicio.

Por ello es importante que tanto los taxistas agrupados en los sindicatos, como las personas a las que UBER está promoviendo como choferes de servicio público conozcan la Ley para que no sean sorprendidos y trabajen dentro del marco del Derecho, tal como lo ha expresado el gobernador Carlos Joaquín, al afirmar que en su gobierno es de vital importancia la seguridad y el Estado de Derecho, por lo que será firme para respetar la Ley y mantener el orden público.

Y como es común desconocer las leyes, porque acostumbramos a pensar que son muy complicadas, a continuación les transcribo lo relevante de algunos artículos de la Ley de Transporte del Estado, para que tanto taxistas como aspirantes a choferes de UBER, sepan a qué le tiran:

Articulo 1.- El transporte de personas y objetos... que no sean de la competencia federal, se consideran y declaran de interés público... se regirán por las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos."

"Artículo 2o.- (...)
c. Se entiende por explotación y aprovechamiento de vías y servicios: toda actividad lucrativa que mediante concesión, permiso o autorización de autoridad competente se permita realizar a particulares...”

"Artículo 3.- El transporte de pasajeros, de carga y el especializado en el Estado de Quintana Roo, constituye un servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno de la Entidad, a excepción del urbano de pasajeros en autobuses... que corresponde a los municipios... sin embargo puede ser autorizado a particulares o sociedades legalmente constituidas, mediante concesión otorgada en términos de la presente Ley."

"Artículo 9.- Son atribuciones del Gobernador del Estado:
I. Expedir las concesiones y permisos para la prestación del Servicio Publico del Transporte."

"Articulo 29.- Las autoridades de tránsito y transporte en todo momento podrán ordenar... la no circulación de los vehículos que no cuenten con los documentos exigidos por esta Ley y sus Reglamentos...”

"Articulo 30.- El transporte de pasajeros, de carga y el especializado... constituye un servicio público en los términos que establece el artículo 3o. de la presente Ley...”

"Articulo 31.- Los vehículos de servicio público, son los que... perciben remuneración económica por efectuar dicho servicio...”

Articulo 32.- Para la prestación del servicio público de autotransporte será necesario contar con la autorización del Ejecutivo del Estado mediante concesión que al efecto otorgue el titular de este...”

En conclusión:

Hay que andar en orden, dentro de la Ley, con la concesión respectiva, y dar el mejor servicio posible, que nuestra gente y los turistas lo merecen.

Amigas y amigos taxistas:
Como les comente en el artículo anterior, en cuanto al servicio de transporte de pasajeros creo que valdría la pena pensar en un concepto similar al de "La Estrella del Turismo", para premiar la excelencia en el servicio turístico, que Promovió en Cancún en 1991 el actual Secretario de Gobierno Francisco López Mena.

Y por estar a tono con el momento, me vienen también a la mente aquellas palabras que como estudiante en Ciudad Juárez, llevábamos como lema y bandera en la huelga que realizamos, previa al Movimiento estudiantil de octubre de 1968, que el Gobierno federal reprimió con la fuerza de las armas:

"RENOVARSE  O MORIR"
"HECHOS, NO PALABRAS."

Así que a darle, a echarle ganas renovándose con mucha imaginación, pero sobre todo, con voluntad de cambiar para bien de la sociedad quintanarroense y, de ustedes mismos, demostrando esa voluntad con hechos.

Que Dios me los cuide y bendiga a todas y todos.
Mario Villanueva.

Octubre 27 de 2016.

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