viernes, 6 de septiembre de 2019

INFORMACIÓN SOBRE INDULTO Y PRISION DOMICILIARIA PARA EL EXGOBERNADOR MARIO VILLANUEVA.

CAUSA PENAL: 101/2003

JUZGADO: TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO CON SEDE EN TOLUCA.

JUEZ: ENRIQUE VÁQUEZ PÉREZ.





 

Son dos los asuntos pendientes de Mario Villanueva

1. El indulto por parte del Presidente de la República; y,  
2. La Resolución judicial para que compurgue su pena de prisión en su domicilio.

 

La prisión domiciliaria

La petición de prisión domiciliaria la resolvió el Juez el viernes 23 del pasado mes de agosto, negándola.

La resolución debió ser positiva, porque todas las pruebas, que son dictámenes de médicos especialistas, son favorables a Mario Villanueva, en especial, el dictamen de la perito médico de la Fiscalía General de la República.

 

Ante la negativa del juez, Mario Villanueva interpuso el recurso de apelación que sería turnado a un Tribunal Unitario con sede en la ciudad de Toluca

 

Procede observar que, la perito médico de la FGR, Dra. Karla Corral González, destaca en su dictamen, lo siguiente:

 

• Es necesaria una monitorización médica especializada continua para los padecimientos que presenta el hoy sentenciado, principalmente los derivados a nivel cardíaco y pulmonar, 

 

• Lo anterior difícilmente puede llevarse a cabo en un centro de reclusión donde no se cuenta con médicos especialistas, aunado a la falta de servicios de laboratorio y gabinete para llevar a cabo los estudios básicos para su control.

 

• Las enfermedades que presenta sí ponen en riesgo su vida si no cuenta con un adecuado tratamiento, seguimiento y prevención o manejo de complicaciones, principalmente las de origen cardio respiratorio, ya que puede desarrollar un estado grave de fallo respiratorio y/o cardíaco agudo, aumentando el riesgo de mortalidad a corto plazo.

 

• No es recomendable médicamente que en las actuales condiciones de salud del evaluado sea enviado al centro de reclusión, ya que no se garantizan las condiciones óptimas tanto en atención médica especializada permanente,como monitoreo continuo, aunado a la falta decapacidad de dar una rápida respuesta en caso de presentarse alguna complicación y ser necesario un traslado urgente a un hospital de segundo o tercer nivel de atención. 

 

• El tratamiento adecuado para sus enfermedades es farmacológico específico para cada enfermedad descrita; aunado a medidas higiénico- dietéticas, como caminatas no más de veinte minutos y asistidas con oxígeno portátil, dieta hiposódica, específica para paciente cardiópata e hipertenso, fisioterapias, terapia respiratoria, ambiente libre de alergenos, evitar cambios bruscos de temperatura, control por especialidades médicas anteriormente señaladas, llevándose a cabo según lo demande el médico especialista  un monitoreo continuo a base de la realización de estudios de laboratorio y gabinete que permitan ver la evolución y éxito del manejo.

 

 

El indulto

Se está solicitando el indulto, no una amnistía, porque la amnistía tendría que darse con una ley que deberían aprobar las dos Cámaras del Congreso de la Unión, pero en el caso de Mario Villanueva la amnistía es innecesaria, el artículo 97 bis del Código Penal Federal faculta plenamente al presidente para concederlo.

 

En el Código Penal Federal ya existía y sigue existiendo el artículo 97 que otorga facultades al Presidente de la República para conceder el indulto, pero están restringidas. 

 

Por eso se creó el artículo 97 bis, para que el presidente pudiera otorgar indultos por cualquier delito, concediéndolo sin necesidad de solicitar autorización al Congreso de la Unión.  

 

Adicionalmente, el texto del artículo 97 Bis, dispone que tanto la Cámara de Diputados Federal, como la de Senadores pueden pedir al Presidente que indulte a alguien, pero el Presidente puede hacerlo por sí mismo, tal como dice el texto de dicho artículo.

 

Antecedente del artículo 97 Bis

En octubre de 2013 las dos Cámaras del Congreso de la Unión, de Diputados y de Senadores, aprobaron las dos iniciativas de ley siguientes:

 

• “Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Amnistía en Favor de las Personas en Contra de Quienes se haya Ejercitado Acción Penal con Motivo de los hechos suscitados en los Municipios de Simojovel y el Bosque, del Estado de Chiapas, el día 12 de junio de 2000.”

 

• “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 97 bis al Código Penal Federal.”

 

De inmediato, el 30 de octubre de ese año (2013) el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal. 

 

Al otro día, 31 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente Decreto del Presidente Enrique Peña Nieto, concediendo el indulto a la persona que se indica:

 

“PRIMERO. Se concede el indulto a Alberto Patishtán Gómez, respecto de los delitos por los que fue sentenciado en el Toca Penal de Apelación 100/2002 del índice del entonces Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, cuyos resolutivos se encuentran transcritos en los resultados de este Decreto.”

(…)

 

Petición de indulto del Congreso del Estado de Quintana Roo

 

El 16 de julio pasado los integrantes de la Diputación Permanente de la XV Legislatura de Quintana Roo, aprobaron el siguiente Punto de Acuerdo:

 

“La Honorable XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, solicita de forma respetuosa al licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo que dispone el artículo 97 Bis del Código Penal Federal; otorgue indulto total a favor del C. Mario Ernesto Villanueva Madrid.”

 

El martes 13, del presente mes de agosto, en sesión extraordinaria el Pleno de la Honorable XV Legislatura confirmó el Acuerdo de la Diputación Permanente y nombró una Comisión de Diputados para que hagan entrega de la petición al Presidente López Obrador. Los diputados son los siguientes:

 

Dip. Eugenia Guadalupe Solís Aguilar, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.

Dip. Luis Ernesto Mis Balam, Presidente de la Comisión Especial de investigación del Caso Mario Villanueva.

Dip. Gabriela Angulo Sauri, integrante de la Comisión.

Dip. Juan Ortiz Vallejo, integrante de la Comisión.

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JUSTIFICACIÓN SOBRE EL INDULTO QUE SE SOLICITA

AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

El indulto se justifica jurídicamente en el artículo 97 bis del Código Penal Federal, que a la letra dice:

 

“ARTÍCULO 97 BIS. De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federalo común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de las sanciones en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

 

El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

 

OBSERVACIONES

Del texto del artículo 97 bis, resulta lo siguiente (el texto se marca con negritas y cursivas, con comentarios al respecto):

 

• Que el Presidente de la República puede otorgar el indulto POR SÍ, o a petición de la Cámara de Senadores, o de la de Diputados Federal. 

En el caso de Mario Villanueva, el Presidente puede concederlo directamente sin la intervención de ninguna de las Cámaras, no las necesita para indultar a Mario Villanueva.

 

• Que el indulto puede ser por cualquier delito del orden federal

Los delitos de Mario Villanueva son federales, lavado de dinero (que supuestamente le daban los narcotraficantes por apoyarlos) y contra la salud (narcotráfico) en la modalidad de fomento (que es por el supuesto apoyo a los narcotraficantes para introducir cocaína de Colombia y enviarla a los Estados Unidos). Por ambos delitos es posible conceder el indulto. 

 

• Que debe haber un dictamen del órgano ejecutor de las sanciones,

En el caso, se trata del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), que es el responsable de las cárceles federales y depende de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

 

De acuerdo con el artículo 97 bis, el dictamen debe considerar lo siguiente:

 

a) Que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas

Mario Villanueva no representa ningún peligro de esos. Así lo establece la Evaluación de Riesgo Social que entregó al Juez la Unidad de Evaluación de Medidas Cautelares (UMECA), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

 

b) Que existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.   

En el Dictamen elaborado por la Comisión Especial de Diputados, para la Investigación del Caso Mario Villanueva, de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, hay un documento que expone con detalle una amplia relación de violaciones graves a los derechos humanos de Mario Villanueva. Este documento se haría llegar al Órgano Federal responsable de las prisiones federales (OADPRS), para que sea considerado en el Dictamen que debe hacer dicho Órgano.

 

c) Que el Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

Mario Villanueva ya agotó todos los recursos legales que existen, de apelaciones y juicios de amparo, su sentencia es irrevocable y únicamente queda cumplirla pasando el tiempo en la cárcel. 

 

Adicionalmente, se debe exponer que la Legislatura del Estado (el Poder Legislativo de Quintana Roo), en su calidad de ser la máxima representación de los quintanarroenses, solicita el indulto en base a un trabajo de más de seis años de investigación, (realizado por tres Legislaturas) de los hechos de los que se acusó al exgobernador Mario Villanueva y, como se expresa en el Dictamen aprobado por la Comisión Especial de Diputados, y por el Pleno de la Legislatura, se encontró que esos hechos son falsos y que Mario Villanueva es inocente.

 

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JUSTIFICACIÓN SOBRE EL INCIDENTE PARA COMPURGAR LA PENA DE PRISIÓN EN EL DOMICILIO.

 

El primero de agosto del año pasado, Mario Villanueva solicitó al Juez que lleva su caso, el Lic. Enrique Vázquez Pérez, Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, que le concediera la prisión domiciliaria, es decir, que le permitiera cumplir en su casa la pena de prisión pendiente. 

 

Esa petición, se sustentó jurídicamente en los artículos: 144 fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y 55 del Código Penal Federal, que a la letra dicen:

 

ARTÍCULO 144. Sustitución de la pena.

El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertadprevistas en esta Ley cuando durante el período de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

 

I. (…)
II. (…)
III. Cuando ésta fuera innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en esta Ley.

 

“ARTÍCULO 55. En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano Jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedanen todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.

 

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

 

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes sean imputados por los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o a criterio del juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social ni los imputados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

 

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.”

 

OBSERVACIONES

De las disposiciones del citado artículo, se desprende lo siguiente:

 

• Que el sujeto tenga 70 años. 

Mario Villanueva tiene 71 años cumplidos.

 

• Que la persona esté afectada por una enfermedad grave: 

Mario Villanueva padece enfermedades graves crónico degenerativas, entre ellas: 

a) EPOC Gold III –Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica en tercer grado— (uno antes del último que es el grado IV). Sus pulmones están bastante afectados al grado de que su capacidad pulmonar es menor al 50 por ciento; sólo puede caminar, sin poder trotar ni mucho menos correr. 
b) Hipertensión arterial
c) Hipotiroidismo
d) Artritis (artrosis), con afectación de rodillas, hombros y porción lumbar de la columna vertebral que impiden correr y estar parado mucho tiempo.
e) Inflamación permanente de las pantorrillas, tobillos y los pies, por insuficiencia venosa derivada de problemas en válvulas del corazón.
f) Problemas cardíacos derivados de la insuficiencia respiratoria.

 

• Que el juez se apoye en dictámenes de peritos,y las partes (el sentenciado y el Ministerio Público Federal) ofrecerán pruebas.
a) El defensor de Mario Villanueva presentó ante el juez, dictámenes de varios peritos médicos: dos neumólogos, dos cardiólogos, un forense internista, y un geriatra
b) Además, el defensor presentó los dictámenes de dos peritos, en psicología criminal y criminología.
c) Pretendiendo oponerse, el Ministerio Público Federal ofreció el dictamen de una perito médico de la FGR. El dictamen de esta peritoestá totalmente a favor de Mario Villanueva, ya que determinó que él no debe estar en el centro de reclusión porque por sus enfermedades peligra su vida.

 

• No gozarán de la prerrogativa … quienes … a criterio del juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social
a) Al respecto, a solicitud del Juez la Unidad de Evaluación de Medidas Cautelares del Gobierno Federal (UMECA) elaboró una Evaluación de Riesgo Social sobre Mario Villanueva, sus características personales, las de su familia, el domicilio de su esposa, donde él habitaría; la estancia en las diversas prisiones, en México y los Estados Unidos, sin que cometiera ninguna falta; en la Clínica; corroborando las mínimas medidas de seguridad actuales; etc. El dictamen de la UMECA fue totalmente favorable a su persona.

 

• No se otorgará a quienes sean sentenciados por secuestro.

No es el caso de Mario Villanueva. Como ya se expuso, lo sentenciaron por los dos delitos federalessiguientes:

 

a) El delito de contra la salud (narcotráfico) en la modalidad de fomento (por su supuesto apoyo a los narcotraficantes).
b) El delito de lavado de dinero, que supuestamente le dieron los narcotraficantes por apoyarlos.

 

Procede comentar que los narcotraficantes a quienes supuestamente apoyó Mario Villanueva, fueron absueltos, es decir, que son inocentes, lo que significa que no existen los dos delitos y, por tanto, que Mario Villanueva no los cometió, pues las personas a las que supuestamente apoyó no cometieron ningún delito y les concedieron la libertad.

 

 

 

 

CONCLUSIONES/RECOMENDACIONES.

Es necesario que el Pleno de la XVI Legislatura dé continuidad a los acuerdos de la XV Legislatura, de la manera siguiente:

• Creando la Comisión Especial y Temporal para la atención del caso del Exgobernador Mario Ernesto Villanueva Madrid. (Debe constar cuando menos de cinco diputados).
• Ratificando la solicitud de indulto para Mario Villanueva y la entrega del documento al Presidente López Obrador.
• Nombrando una Comisión de Diputados para que entregue al Presidente López Obrador la solicitud de indulto. (Esta Comisión puedeintegrarse con miembros de la Comisión Especial y Temporal que se cree para el Caso).